Para el Sector Avícola

Acuerdo Salarial entre Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y CEPA

En un encuentro de relevancia celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de marzo de 2024, la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados (Personería Gremial Nº 79), liderada por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General y un grupo selecto de miembros paritarios, se unió al Centro de Empresa Procesadoras Avícolas (CEPA), representado por los Sres. Roberto Domenech y Carlos Sinesi, para discutir y consolidar un acuerdo salarial que marca un hito en el sector avícola.

El Acta Acuerdo rubricada entre la «Federación la Carne» y CEPA ha fijado un importante incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10. Este aumento, del 11% no remunerativo, se aplicará de manera acumulativa sobre las retribuciones básicas vigentes hasta el 29 de febrero de 2024, durante el periodo del 1° de marzo al 31 de marzo de 2024. Es preciso destacar que a partir del 1° de abril de 2024, estos valores pasarán a ser remunerativos, otorgando así un considerable beneficio económico a los empleados del sector.

Detalles del Acuerdo

Este acuerdo salarial, de alcance general, regirá para todos los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas, incluyendo sus Anexos, Derivados y Subproductos, con validez desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024. Este periodo corresponde a la segunda parte del último trimestre de la paritaria anual, abarcando desde el 1° de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024.

Cláusulas Destacadas

  1. Incremento Salarial: Durante el periodo del 1° de marzo de 2024 al 31 de marzo de 2024, se aplicará un incremento no remunerativo del 11% (once por ciento) acumulativo sobre las retribuciones básicas vigentes al 29 de febrero de 2024. A partir de esta fecha, las retribuciones, tanto remunerativas como no remunerativas, se ajustarán conforme al Anexo A correspondiente.
  2. Conversión a Remunerativo: A partir del 1° de abril de 2024, los valores acordados pasarán a ser remunerativos según lo dispuesto en el ANEXO B adjunto al presente acuerdo.
  3. Absorción de Incrementos Anteriores: Cualquier incremento o pago otorgado por las empresas a cuenta de futuros aumentos desde el 1° de marzo hasta el 25 de marzo de 2024 será absorbido por los incrementos otorgados en el presente acuerdo, hasta su concurrencia.
  4. Continuidad de Negociaciones: Ambas partes acuerdan reunirse nuevamente después del 12 de abril de 2024 para dar continuidad a las negociaciones paritarias, manteniendo un clima de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
  5. Solicitud de Homologación: De manera conjunta, las partes solicitarán la homologación de este acuerdo ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, reconociendo así haber alcanzado una justa composición de derechos y deberes para ambas partes involucradas.
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